• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 815/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuetión que presenta interés casacional consiste en determinar si la omisión de informes de impacto preceptivos (de género, de infancia, etc.) en la elaboración de una ordenanza municipal debe determinar la nulidad de todo el texto de la misma o, por el contrario, la nulidad puede limitarse a aquellas normas de la ordenanza municipal que inciden directamente sobre la materia que es propia de tales informes, tal como parece desprenderse de la sentencia de la propia Sala n.º 490/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 739/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se denegó la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada, consistente en la Resolución del Titular de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos del Ajuntament de Palma núm. 907 de 26/04/2024, por la que se desestiman los recursos interpuestos dentro del expediente de disciplina de obras y expedientes multas coercitivas. Señala la Sala que la finalidad de las medidas cautelares reside en asegurar la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él, de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad. Ello exige una ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto. En definitiva, la suspensión procede cuando se perdiere la finalidad legítima al recurso, lo que implica que, de ejecutarse el acto se crearían situaciones jurídicas irreversibles para la parte recurrente, convirtiendo el éxito de la pretensión ejercida ante los Tribunales en estéril o inútil por completo. En este caso, estando ante una orden de demolición firme, la cual el actor voluntariamente desatiende, debe llevarse a cabo sus efectos en sede ejecutiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 679/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, en calidad de funcionario perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, impugna la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la reclamación presentada el 28/04/2023, interesando que se le abonasen las diferencias retributivas existentes entre las percibidas como "Inspector-Investigador" y las correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ejercido de "Jefe de Grupo Operativo", en el periodo comprendido entre 01/04/2022 a 31/01/2023, más los intereses legales devengados. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. Procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada, al haber desestimado sus pretensiones; pero al haberse presentado el escrito de allanamiento tras la presentación de la demanda, se considera procedente su limitación a 2.000 euros, por todos los conceptos, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el art. 139.7 LJCA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3331/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de casación interpuesto frente a un auto que declaró debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1796/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que declaró ejecutada la sentencia sobre pruebas selectivas para acceso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía. El TS estima el recurso porque la sentencia no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, declarándose, por ello, la nulidad de la prueba psicotécnica que se realizó en ejecución de la misma y ordenándose que se someta al recurrente a un nuevo test psicotécnico que habrá de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen. En el caso de que, tras su celebración y por obtener una calificación final que supere la nota de corte de su promoción de origen como exige la sentencia firme a ejecutar, el recurrente será declarado apto en esa prueba psicotécnica, se habrá de continuar el proceso selectivo respecto de ella en la forma indicada en la referida sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2004/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso porque la sentencia no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la sentencia estimatoria declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 913/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación preparado contra sentencia que desestimó el recurso contra el acuerdo del tribunal calificador que declaró no apto al recurrente en la parte b) de la tercera prueba (entrevista personal), en el proceso selectivo para ingresar como alumno de la Escuela Nacional. El TS reitera que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Que, de superar el proceso selectivo tras su continuación en virtud de sentencia, el aspirante que lo logre deberá ser escalafonado u ordenado en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día, en los términos dichos por la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2015/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso porque la sentencia no ha sido debidamente ejecutada por la Administración. Cita jurisprudencia, en cuya virtud, la nota de corte de referencia en estos casos deber ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, pero no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2773/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala precisa que las ayudas públicas contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, son susceptibles de embargo y no gozan del privilegio de inembargabilidad plena o absoluta, si bien interpreta el art. 23 LGP, en relación con lo dispuesto en el art. 2.1.b) y c) LGS, y concluye que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tengan como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas con la TGSS, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5993/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pérdida patrimonial. Obligación del contribuyente de justificar la imputación realizada en la autoliquidación como consecuencia de una declaración de baja de títulos financieros en el caso de existir discrepancia con la información en poder de la administración.

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